Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 233 Condena al Estado por privación injusta que padeció mujer, por presuntamente traficar con estupefacientes Extracto No. 87 Radicación 52001-23-31-000-1999-00567-01(18895) Fecha de la providencia 26 de mayo de 2011 Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez Actor Aura Melania Isacaz Colimba y Otros Demandado La Nación - Rama Judicial Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor Derecho a la igualdad y la no discriminación – Género- Hechos Relevantes: El día 21 de junio de 1995, la Policía Departamental de Nariño, previa autorización emitida por la Fiscalía General de la Nación, realizó un allanamiento en el inmueble en el cual residía la señora Aura Melania Isacaz Colimba con su esposo, diligencia dentro de la cual fueron hallados 4 paquetes con cocaína y otros que en su interior contenían permanganato de potasio y bicarbonato de sodio. Con ocasión de los anteriores hechos, se inició la respectiva investigación penal y encontrándose la actora privada de su libertad, se dictó en su contra medida de aseguramiento –con detención preventiva– el día 17 de julio de 1995. La señora Aura Melania Isacaz Colimba fue recluida en la cárcel Judicial de San Juan de Pasto desde el 23 de junio de 1995, hasta el 27 de septiembre de ese mismo año. El día 18 de noviembre de 1996, el Fiscal Delegado ante los Jueces Regionales de Santiago de Cali decretó la preclusión de la investigación, providencia que más adelante fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, con ocasión del grado jurisdiccional de consulta surtido ante dicho Tribunal ad quem. Para la época de los hechos, la accionante trabajaba en forma independiente en la preparación y venta de patacones fritos y maní tostado, con lo cual derivaba su sustento y el de sus hijas. Problema Jurídico: ¿Debe la Nación responder por la privación de la libertad de una mujer que se dedicaba a la venta de maní tostado y patacones fritos? Ratio Decidendi: Como puede observarse, aunque la razón que llevó a precluir la investigación a favor de la demandante radicó en el hecho

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