Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
232 Resolución No. 00128 de 7 de enero de 2005 que ordenaba el traslado. Con el fin de probar la afección que le causó a lamenor el traslado de su madre, el Tribunal Superior de Villavicencio ordenó un Dictamen Pericial, en el cual se indicó que: “(…) los distanciamientos episódicos temporales generarían un proceso de desadaptación emocional en la niña y sus padres, con el riesgo de presentar síndrome de inadaptación, ruptura familiar y la consecuente desorganización en el sistema e integración familiar. (…)” por lo cual estimó que: “(…) es fundamental que la niña (…) continúe conviviendo en el hogar con sus padres debido a que se encuentra con adaptivos y satisfactorios elementos estables en lo personal, familiar y sociocultural. (…)” Así las cosas, se hace evidente que la separación de la actora de su núcleo familiar, no se debe a una decisión que se desprenda de su voluntad sino que se deriva de un traslado o “ubicación” que vulnera el derecho fundamental al trabajo y desconoce laespecial protecciónconstitucional tantopara laniñacomo para la familia, consagrada en los artículos 42 y 44 de la Constitución. Conforme a lo anotado y por la edad de la niña en el momento de la ocurrencia de los hechos de la demanda, la DIAN no tuvo en cuenta específicas circunstancias de orden económico, social y familiar que estaban presentes y que contrastan con el traslado, como son, que el cónyuge estaba en Carrera en un cargo del orden Municipal Local y por tanto no existía la posibilidad de obtener traslado a la capital de la República; que los ingresos no les permitían vivir dignamente en otro lugar diferente a Villavicencio, y esas mismas circunstancias de orden económico no le permitía a la accionante viajar continuamente. Si bien es cierto el traslado era en igualdad de condiciones laborales, hasta el momento no se ha dado una justificación para éste distinta a la mera discrecionalidad, la cual según el criterio de la Corte Constitucional no es absoluta, sino que tiene como límites los derechos fundamentales, que en este caso son los de la niña (…), los cuales resultaban vulnerados con el acto acusado, por romper con la unidad familiar. Decisión: “DECLÁRASE inhibida la Sala para conocer de la nulidad del Oficio 8522001-000012 de 14 de enero de 2005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CONFIRMASE en todo lo demás la sentencia de 15 de septiembre de 2005, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por Carmen Tulia Parrado Parrado contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”
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