Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

XXII PRESENTACIÓN “Porque allí donde se ha permitido a las mujeres estar al mismo nivel que los hombres, la sociedad ha avanzado, al menos, un paso en civilización”. Mary Wollstonecraft 1 Stella Jeannette Carvajal Basto Presidente de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial La Comisión de Género y No Discriminación del Consejo de Estado integrada por magistrados y magistradas de la Corporación, tiene el agrado de presentar a la comunidad en general el libro titulado “Enfoque diferencial y equidad de género en la jurisprudencia del Consejo de Estado ”, en el que se compila la jurisprudencia proferida como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes especialidades y como juez constitucional, desde que inició su función jurisdiccional en 1914 2 hasta marzo 4 del año 2021. Este denodado trabajo inició en 2018 y contó con el valioso apoyo de todos los despachos y de la relatoría de la Corporación, teniendo como principal enfoque la garantía del principio-derecho a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, comunidades étnicas, población LGTBI, personas en situación de discapacidad yminorías políticas, lo quemotivó el desarrollo del contenido del documento en dos partes. La primera relativa a la aplicación del enfoque de género y garantía de equidad para la mujer. La segunda referida a la aplicación del enfoque de género y garantía de equidad para otros grupos vulnerables. La Constitución Política de 1991, a treinta años de su entrada en vigencia, significó un importante salto cualitativo en la noción del principio de igualdad, visto en el clásico estado de derecho desde una perspectiva formal (todos los sujetos son iguales ante la ley), para avanzar hacia una noción más comprehensiva sustentada en la 1  La vindicación de los derechos de la mujer, traducción de Marta Lois González, editorial Taurus Great ideas, primera impresión en Colombia, abril, 2017, Bogotá, p. 136. 2  Acto Legislativo 1 de 10 de septiembre de 1914, “Por el cual se restablece el Consejo de Estado”.

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