Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
228 Decisión: Declara al Instituto de Seguros Sociales administrativamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la falla en el servicio médico prestado. Nota de Relatoría: Sobre la falla del servicio por omisión del deber jurídico que tiene el médico de obtener previamente consentimiento informado, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de mayo de 2007, rad. 16098, C. P. Enrique Gil Botero; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de octubre de 2008, rad. 16350, C. P. Ramiro Saavedra Becerra, y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de febrero de 2009, rad. 14726, C. P. Myriam Guerrero de Escobar.
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