Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

226 esta Corporación en ocasiones anteriores, según lo refleja el siguiente pronunciamiento: “El apoyo especial a la mujer cabeza de familia es un mandato constitucional dirigido a todas las autoridades públicas. Con él se buscó (i) promover la igualdad real y efectiva [de derechos] entre ambos sexos; (ii) reconocer la pesada carga que recae sobre una mujer cabeza de familia y crear un deber estatal de apoyo en todas las esferas de su vida y de su desarrollo personal, para compensar, aliviar y hacer menos gravosa la carga de sostener su familia; y (iii) brindar, de esta manera, una protección a la familia como núcleo básico de la sociedad. En este orden de ideas, no sería compatible con estas finalidades de inspiración igualitaria dentro de un Estado social de derecho, que las medidas de apoyo especial a las mujeres cabeza de familia fueran dirigidas principalmente a permitir que “cumplan bien su rol doméstico dentro del hogar”, puesto que ello constituiría una reproducción del estereotipo que precisamente está asociado a las desigualdades sociales que el constituyente quiso corregir. El apoyo especial garantizado por la Constitución en estos casos es aquel que permite a la mujer desarrollar libre y plenamente sus opciones de vida sin que ser cabeza de familia se constituya en un obstáculo o una carga demasiada pesada para ello. Se trata de impedir, por ejemplo, que ser cabeza de familia le cierre opciones laborales a la mujer o que escoger una oportunidad de trabajo implique dejar de atender las responsabilidades que, tanto para los hombres como para las mujeres, significa ser cabeza de familia. (…) Decisión: Revoca la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, declara patrimonialmente responsable al Municipio de Samaniego y lo condena a pagar perjuicios morales, daño en las condiciones de existencia, daño emergente y lucro cesante. Condena en costas a la parte demandada. Notade Relatoría: En esta sentencia se reiteran las siguientes providencias sobre perspectiva de género: Sentencia de 9 de junio de 2010, exp. 18.719, además de la anterior, las siguientes: sentencia de 17 de marzo de 2010, exp. 18.101; sentencia de 11 de agosto de 2010, exp. 18.894; auto de 12 de mayo de 2010, exp. 37.427. Sobre la protección especial en Colombia a la madre cabeza de hogar, ver sentencia del Consejo de Estado, de marzo 17 de 2010, Exp.: 18101.

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