Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 225 puede darse por acreditado en consideración a las circunstancias particulares, relacionadas con la naturaleza de la lesión física sufrida por la víctima, las secuelas que le hubiere dejado y la alteración de las condiciones en que se desarrollaba su vida cotidiana en lo social, en lo familiar, en lo laboral, en su ámbito placentero o de otra índole. En el presente asunto resulta más que evidente que la víctima sufrió tanto un daño moral como una alteración grave a las condiciones de existencia; las afectaciones que constituyen el primero han sido explicadas y se refieren, especialmente, a la preocupación y a la angustia que le produjo la gravedad de la lesión, pero además resulta incuestionable que la demandante se vio afectada como consecuencia de la lesión y, por ende, una alteración a su integridad física, la cual repercutirá directamente en el desarrollo de su vida normal, amén de que afecta su estado psicológico y autoestima, por cuanto perdió su pierna izquierda, todo lo cual conlleva indiscutiblemente una alteración grave de sus condiciones de existencia. (…) Perspectiva de género. (…) Según se dejó indicado anteriormente, de conformidad con el dictamen proferido por el Instituto de Medicina Legal –(…), a la señora (…) le fue amputado <<su miembro inferior izquierdo a nivel del tercio medio del muslo izquierdo>> y además presentaba <<sobre el muñón … injertos en un área de 14 x 10 cm>>, frente a lo cual se le dictaminaron como secuelas una deformidad física y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente (…). Posteriormente, el Ministerio de Trabajo, (…), dictaminó frente a la víctima “UNA INVALIDEZ TOTAL GLOBAL DEL 59.1%” (…) Los anteriores dictámenes imponen a la Sala analizar el presente caso bajo la perspectiva de género, pues las lesiones y cicatrices padecidas por la señora (…) causaron un deterioro en su integridad física y estética, las cuales repercuten, sin duda, en su autoestima (…) Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 Problema Jurídico 2: ¿Al indemnizar perjuicios a título de lucro cesante debe tenerse en cuenta la protección especial del Estado a la mujer cabeza de familia? Ratio Decidendi 2 : [(…) se accederá a la indemnización de perjuicios solicitada a favor de la víctima a título de lucro cesante, para lo cual se tendrá en cuenta, además, la protección especial que debe brindar el Estado a la “mujer cabeza de familia”, tal como lo ha destacado

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz