Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 223 antes del vencimiento del plazo contractual; también lo es que no hay prueba de que la finalización de la relación jurídica entre la contratante y la contratista tuvo motivo diferente al cumplimiento de dicho plazo. (…). De manera que, si está probado que la terminación del contrato que la actora celebró con la Contraloría General de la República obedeció única y exclusivamente a que el plazo contractual y la labor contrata se cumplieron, no es posible aplicar el fuero de maternidad en el caso en estudio, pues la razón de ser de esta protección no es otra que evitar la discriminación laboral de la mujer embarazada, lo que se repite no aconteció en el sub lite.” Fuente Formal: CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 23 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 24 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32. Decisión: “CONFIRMASE la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Cuarta- Subsección “A” del 28 de octubre de 2010, dictada en la acción de tutela que ejerció [S.C.C.B.] contra la Contraloría General de la República.”

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