Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

218 para excluir a las mujeres de obtener este documento, en la medida en que para ellas es una constancia de la instrucción militar que reciben en los colegios militares en iguales condiciones que los hombres, luego la tarjeta de reservistas de primera clase, debe otorgarse tanto a unos como a otras. Como bien lo señala el Procurador Primero Delegado ante esta Corporación, los sujetos que se comparan se encuentran en la misma situación de hecho y no hay justificación para hacer la diferencia en la medida en que se trata de una constancia de estudios militares, que en los varones constituye un documento probatorio de la definición de su situación militar y para las mujeres, se repite, es la certificación de una formación militar, que desde luego no implica que en caso de confrontación o guerra deban estar obligadas a participar a la vanguardia pues, como ya se dijo, frente a ellas por regla general el servicio militar es voluntario y solo por excepción, en los casos ya señalados, resulta obligatorio.” Fuente Formal: LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 10 / LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 30 / LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 50 LITERAL D Decisión: “ DECLÁRASE la nulidad de la expresión “varones” contenida en el parágrafo del artículo 51 del Decreto 2048 de 1993.”

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