Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
214 Improcedencia de la protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, si el despido es objetivo Extracto No. 79 Radicación 85001-23-31-000-2010-00097-01(AC) Fecha de la providencia 16 de septiembre de 2010 Consejero Ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Actor Mabel Cristina Melo Moreno Demandado Caja de Previsión Social de Casanare, Capresoca EPS y Superintendencia Nacional de Salud Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO - No es procedente la protección a la estabilidad laboral si el despido es consecuencia de una causa justificada y no de la gestación / DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA - No hay discriminación si se da por causas legales / PRESTACIONES SOCIALES DE MUJER EMBARAZADA - No es procedente el pago si mujer se encuentra desvinculada Hechos Relevantes: La accionante fue nombrada como Gerente de CAPRESOCA EPS-S, mediante escrito, comunicó a la Junta Directiva de CAPRESOCA EPS que se encontraba en estado de embarazo, a pesar de ello, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 000528 de abril 7 de 2010, ordenó la separación del cargo de Gerente a la actora y nombró como agente interventor de CAPRESOCA EPS al doctor Hernando Macías Aros. Problema Jurídico: “Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela, como mecanismo transitorio, frente a la decisión de desvinculación de la actora del cargo de Gerente de CAPRESOCA EPS, aun estando en estado de embarazo y, además, si por concepto de esa desvinculación procede el pago de los salarios y las prestaciones adeudadas y de algún tipo de indemnización.” Ratio Decidendi: “La desvinculación del cargo que ostentaba la actora en Capresoca EPS-S no obedeció a algún tipo de discriminación por el estado de embarazo en que se encuentra, sino a una facultad legal otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud, que le permitía la intervención de la EPS, por no acreditar el margen de solvencia requerido por el numeral 6 del artículo 180, en concordancia con el literal g) del
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