Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 213 artículo 181 de este código, al consagrar el recurso de apelación contra autos y sentencias, se limita a establecer las providencias pasibles de este medio de impugnación, así como el efecto en el cual se concede, y los artículos 212, 213 y 214 apenas establecen el trámite a seguir con ocasión de la apelación de sentencias y autos, sin referirse a los límites que tiene el juez ad quem. Por tanto, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, al no estar contemplado en este código el tema de los límites del juzgador de segunda instancia, debe acudirse a lo prescrito sobre este aspecto en el Código de Procedimiento Civil.” Nota de Relatoría: Sobre el reconocimiento de perjuicios por las labores productivas de la mujer ama de casa, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de octubre de 1990, rad. 5902. C. P. Gustavo de Greiff Restrepo; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de mayo del 2006, rad. 14400, C. P. Ramiro Saavedra Becerra; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de abril del 2008, rad. 16011, C. P. Ramiro Saavedra Becerra, y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de marzo de 2010, rad. 18101, C. P. Mauricio Fajardo Gómez.

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