Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
212 En relación con el ingreso percibido por la señora Padilla Borja, la Sala adoptará como base el salario mínimo legal vigente para el año del hecho dañoso (1995), dado que de llegar a contratar a una persona para la realización de las tareas del hogar, generalmente no lo hará en forma gratuita sino que cobrará un salario, el cual corresponderá por lo menos al mínimo legal […], el cual será adicionado en un 25% por concepto de prestaciones sociales." Decisión: Declara a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional responsable de las lesiones ocasionadas a Carmen Cecilia Padilla Borja y condena al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro. Aclaración de voto del magistrado Enrique Gil Botero: “[E]n relación con el perjuicio inmaterial derivado de una lesión a la integridad psicofísica de la persona, los motivos que me llevan a aclarar el voto guardan relación con mi posición frente al denominado daño a la vida de relación y la inconveniencia de su aplicación en la jurisprudencia de la Sala, dada su ambigüedad, como lo demuestra el caso concreto que trata la sentencia, como también la confusión que se ha generado con la alteración a las condiciones de existencia. En mi criterio, es necesario regresar a tipos indemnizatorios reconocidos de tiempo atrás por la jurisprudencia y, a partir de ellos, crear unos nuevos que permitan coherencia en la aplicación del principio de reparación integral, establecido en el artículo 16 de la ley 446 de 1998. Esto es, recuperar el significado primigenio del daño fisiológico o a la salud, que sería el hilo conductor del daño inmaterial diferente del moral que se pretende establecer, y a partir de allí indemnizar de acuerdo con los derechos fundamentales afectados patrimonialmente por el hecho dañoso.” Aclaración de voto de la magistrada Ruth Stella Correa Palacio: “ [M] e permito aclarar voto en cuanto al alcance que se da al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se entiende que frente al recurso de apelación formulado únicamente por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia, la competencia de la Sala se circunscribe al pronunciamiento sólo sobre los cargos del recurso […] Entiendo que tal interpretación circunscribe inadecuadamente los alcances del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción por no existir norma que reguleel temaenel CódigoContenciosoAdministrativo, dadoqueel
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