Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 211 Indemnización de perjuicios materiales – Reconocimiento de labor productiva de mujer ama de casa y modista Extracto No. 78 Radicación 25000-23-26-000-1996-02533-01(18894) Fecha de la providencia 11 de agosto de 2010 Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez Actor Nicolás Padilla Mendoza y otros Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DAÑO A LA SALUD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / AMA DE CASA Hechos Relevantes: Un grupo insurgente intentó tomarse la estación de policía del municipio de Guataquí, Cundinamarca. En el cruce de disparos, una habitante que transitaba por el sector sufrió una herida de bala que le ocasionó la fractura del fémur izquierdo. La ciudadana, que se desempeñaba como ama de casa y ejercía labores de modista para su entorno familiar, fue valorada con una pérdida de capacidad laboral del 50,8%. Problema Jurídico: ¿Procede la indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, para la ama de casa que además se desempeña como modista de su entorno familiar? Ratio Decidendi: “A juicio de la Sala tales testimonios no resultan suficientes para determinar que en efecto la señora Padilla Borja desempeñaba una actividad comercial comomodista, pues aunque los referidos testigos son coherentes en señalar que la mencionada señora “cosía” ropa para sus familiares, manifiestan expresamente que no les consta que dicha labor se hubiese prestado a otras personas y mucho menos que hubiere recibido emolumento alguno por dicha labor. No obstante lo anterior, la Sala no puede pasar desapercibido el hecho de que debido al daño producido por la entidad demandada a la señora Carmen Cecilia Padilla Borja, el cual le produjo una incapacidad laboral certificada en un 50.8%, ella se ha visto impedida para desarrollar las labores propias del hogar, labor tanto económica como socialmente productiva que implica, per se, un reconocimiento patrimonial. […]
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