Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

210 en cuenta las condiciones familiares, sociales, culturales y económicas que afronta, sobre los programas y beneficios a los cuales tiene derecho, y respecto a los trámites y requisitos que debe cumplir para acceder a los mismos. Lo anterior, con el fin de garantizarle a la petente un margen de protección eficaz de sus derechos fundamentales que permita superar paulatinamente la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, y por ende, que el Estado cumpla con la obligación de brindarle la protección constitucional reforzada que necesita como mujer desplazada por la violencia, en los términos expuestos por la Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008.” Decisión: “REVÓCASE la sentencia del 10 demarzo de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá que negó el amparo solicitado. En su lugar, TUTÉLANSE los derechos de habeas data, vida digna, mínimo vital y protección de la niñez, de la señora Ruby Elena Medina y los menores que tiene a cargo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” Fuente Formal: DECRETO 2497 DE 2005 – ARTICULO 5 / DECRETO 2497 DE 2005 – ARTICULO 6 Nota de Relatoría: Sobre la ayuda humanitaria de emergencia a las mujeres desplazadas: Corte Constitucional, Auto 092 de 2008, MP. Manuel José Cepeda Espinosa.

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