Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

208 Protección constitucional reforzada a mujer desplazada por la violencia Extracto No. 77 Radicación 18001-23-31-000-2010-00107-01(AC) Fecha de la providencia 28 de junio de 2010 Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve Actor Ruby Elena Medina Demandado Ministerio de Protección Social y Otros Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor AYUDA A DESPLAZADOS – Debe solicitarse ante Acción Social / ACCION DE TUTELA – No es un mecanismo para pretermitir trámites y procedimientos legales / MUJER DESPLAZADA – Acción Social debe brindarle asesoría. Protección constitucional reforzada Hechos Relevantes: “Solicita al juez de tutela, que en su favor y de sus tres hijos menores de edad, se reconozcan y otorguen las ayudas y planes de atención para la población desplazada en relación con los derechos invocados, teniendo en cuenta la especial situación en que se encuentra. Señala que el 23 de febrero de 1999 fue desplazada del Municipio de Milán del Departamento del Caquetá, por amenazas de grupos al margen de la Ley. Afirma que es madre cabeza de familia, y que tiene a cargo a sus hijos de uno (1), ocho (8) y diez (10) años de edad. Indica que por su condición de desplazada y jefe del hogar ha sido difícil obtener un trabajo, y que actualmente carece de los recursos económicos para atender sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar. Sostiene que en reiteradas oportunidades ha acudido infructuosamente a las entidades accionadas, especialmente a Acción Social, para que le presten la atención debida por la situación de desplazamiento en que se encuentra. Relata que Acción Social le ha informadoquedespuésdeunañodedesplazamientonopuedereclamar las ayudas existentes, por lo que estima que se han desconocido los numerosos pronunciamientos de laCorteConstitucional, que subrayan el derecho que tienen los desplazados a recibir toda la atención necesaria hasta que se estabilicen socio - económicamente. Añade que en su condición de madre cabeza de familia ha solicitado de manera verbal, con fundamento en el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, la

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