Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 207 expectativa legítima viene fortalecida por el entorno constitucional, legislativo y jurisprudencial, que otorgan una protección judicial reforzada a la mujer en estado de embarazo. Dicho en breve, había suficientes vestigios para que la demandante esperara fundadamente que su renuncia, a pesar de ser voluntaria, no pasara de ser simplemente protocolaria, atendido su embarazo y las señales tranquilizantes que le brindó la nueva administración, y lo que la leymanda sobre la protección especial a la mujer en estado de embarazo. En el caso presente, no se ha negado ni discutido, que hubo sugerencia de que fuera presentada la renuncia, tanto, que es innegable que ella fue colectiva. Además, está demostrado que la administración fue advertida del estado de embarazo y lo que es más significativo, tanto el asesor como el Secretario que comunicaron el deseo del nuevo Gerente de que se presentara esa renuncia colectiva, hizo creer fundadamente a la demandante, que por su estado de embarazo esa renuncia no sería aceptada. Es decir, en la demandante razonablemente se forjó la expectativa legítima de que su condición de gestante, sería tomada en cuenta para no admitirle la renuncia." Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 43 / LEY 53 DE 1938 / LEY 197 DE 1938 / DECRETO 3135 DE 1968 / DECRETO 1848 DE 1969 / LEY 50 DE 1990 Decisión: “CONFIRMASE la sentencia proferida el 27 de marzo de 2008, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda instaurada por Luz Oneida Forero Guerrero contra el Departamento de Boyacá.”
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