Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 203 de insubsistencia en cuestión, pues lo expidió en ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción bajo la consideración que la actora no estaba amparada por derechos de carrera, es decir, el acto fue expedido carente de motivación, y no habían cumplido a plenitud sus efectos, frente a la certeza del estado de gravidez que denunció la actora antes de notificarle el mismo, por lo que bien pudo rectificar la decisión. […] [S]u retiro obedeció a esa circunstancia que goza de especial protección, y la administración en este caso no desvirtuó tal presunción, razón por la cual debe reconocerse que el despido no tuvo por fin el buen servicio público como lo afirmó en este proceso, configurándose de esa manera la desviación de poder que implica la nulidad total de los actos acusados y acorde a la jurisprudencia elaborada por esta Corporación el restablecimiento pleno de sus derechos. Fuente Formal: DECRETO 3135 DE 1968 - ARTICULO 21 Decisión: “CONFÍRMASE la sentencia de 20 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso promovido por LUZ DARY CAMARGO NOVA en cuanto accedió a las súplicas de la demanda, con las siguientes modificaciones a los numerales PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, los cuales quedarán así: PRIMERO.- DECLÁRASE LA NULIDAD de la Resolución No. 0-1171 de 4 de julio de 2002, expedida por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de LUZ DARY CAMARGONOVA en el cargo de INVESTIGADOR JUDICIAL I, de la División de Investigación, Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, y del acto administrativo contenido en el oficio No.005497 de 5 de agosto de 2002 que negó la solicitud de revocatoria directa de la anterior Resolución. (…).” Nota de Relatoría: Protección a la maternidad, Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 19 de enero de 2006, Exp. 2762-04, MP. Ana Margarita Olaya Forero.

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