Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
202 discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. En avenencia con lo anterior, el artículo 21 del Decreto - Ley 3135 de 1968 dispone que durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto solo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada mediante resolución motivada. Sin tales formalidades se presume que el retiro se ha efectuado por motivo del embarazo. Problema Jurídico 2: ¿La certificación con la que se acredita el estado de embarazo debe provenir de la EPS a la que se encuentra afiliada la funcionaria, so pena de perder validez como prueba idónea de esa situación? Ratio Decidendi 2: El señor Fiscal General de la Nación con oficio No. 005497 de 5 de agosto de 2002 niega la petición de revocatoria directa del acto de insubsistencia, argumentando en que para el momento en que fue expedido (…) la certificación con la que acreditó tal circunstancia no constituye prueba idónea por no provenir de la EPS donde estaba afiliada. […] Estima la Sala que al nominador no le asistía razón valedera de ninguna índole para no modificar la decisión contenida en el acto de insubsistencia (…) frente a la certeza del estado de gravidez que denunció la actora antes de notificarle el mismo, por lo que bien pudo rectificar la decisión. Sin embargo, ignorando el respeto por la dignidad humana, la solidaridad y la protección especial que la Constitución Nacional le garantizaba por su situación de embarazo, con total indiferencia desatendió la circunstancia, dejándola desempleada y desamparada. Problema Jurídico 3: ¿La decisión de retiro de una funcionaria embarazada puede hacerse en virtud de la facultad discrecional, por no ostentar aquella, derechos de carrera y en procura de mejorar el servicio? RatioDecidendi 3: El señor FiscalGeneralde laNación(…)niega lapetición de revocatoria directa del acto de insubsistencia, argumentando (…) que la decisión de retiro se hizo en uso de la facultad discrecional por no ostentar la actora derechos de carrera y en procura de mejorar el servicio. […] Estima la Sala que al nominador no le asistía razón valedera de ninguna índole para no modificar la decisión contenida en el acto
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