Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 201 Despido injustificado – Protección a la maternidad Extracto No. 74 Radicación 25000-23-25-000-2002-11652-01(0528-08) Fecha de la providencia 03 de junio de 2010 Consejero Ponente Alfonso Vargas Rincón Actor Luz Dary Camargo Nova Demandado Fiscalía General de la Nación Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Fuero de maternidad Hechos Relevantes: La Señora Luz Dary Camargo Nova fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Técnico Judicial I, y desde su ingresó el 17 de mayo de 1995 desempeñó labores administrativas en la Sección de Información y Análisis de la División de Investigación del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. En el año 1997, con ocasión de la normalización de procesos y técnicas de archivo se creó la Oficina de Archivo y Correspondencia que coordinó la demandante. Por sus capacidades, dedicación y compromiso con la Institución fue enviada a la Escuela de Investigación Criminal y Ciencias Forenses a recibir curso básico de Policía Judicial. Fue ascendida al cargo de Investigador Judicial I de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, del cual tomó posesión el día 2 de mayo de 2002 cumpliendo funciones en la Oficina de Archivo y Correspondencia. El 9 de julio de 2002 informó por escrito a la Jefe de Personal de la Fiscalía General de la Nación de su estado de gravidez y ese mismo día se lo ratificó en forma verbal, sin embargo, minutos después le fue notificada la Resolución No. 0-1171 de fecha 4 de julio de 2002 mediante la cual el Señor Fiscal General de la Nación declaró insubsistente su nombramiento en el empleo de Investigar Judicial I de la División de Investigación, Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación. Problema Jurídico 1: ¿Es válido el despido de la funcionaria en embarazo, cuando no se tiene conocimiento sobre su estado de gravidez? Ratio Decidendi 1: Nuestro ordenamiento jurídico protege la maternidad de manera especial, pues de conformidad con el artículo 43 de la Carta Política, la mujer no puede ser sometida a ninguna clase de

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