Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

200 que procure la conservación de la integridad física de ambos. (…) resulta claro entonces que en el presente asunto el tratamiento médico prestado por el ente público demandado a la señora (…), para el momento del parto fue deficiente –por decir lo menos-, y transgredió la integridad física de la madre y del hijo, sin tomar en cuenta que la condición de la mujer en estado de embarazo corresponde a una situación que requiere de un cuidado especial y único, y mucho más para el momento del parto, lo cual no puede admitir una atención descuidada, inadecuada y ni siquiera elemental, ni mucho menos deficiente como la que se dio en este caso, puesto que aún cuando se tenía pleno conocimiento de la falta de recursos del centro médico para atender el parto, el cual por sus complicaciones requería de una atención especializada, se continuó con la intervención médica que, a su turno, se constituyó en la causal determinante para que el menor (…) naciera con múltiples lesiones de tipo cerebral de carácter permanente. Para la Sala, resulta importante destacar el papel que desempeña la mujer en la sociedad como madre, puesto que es ella quien se encarga del desarrollo y de la culminación del embarazo, lo cual la convierte en una promotora y gestadora de vida, permitiendo la perpetuidad de la especie humana, cuestión más que suficiente, unida a la dignidad que le debe ser reconocida y respetada como persona, para que en el momento del alumbramiento se le deba brindar el mejor trato que amerita tan magno evento. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 11 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 4 Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio, declara terminado el proceso y ordena expedir copias para las partes.

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