Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

198 Problema Jurídico: ¿Es procedente imputar responsabilidad patrimonial del Estado por muerte de niño que estaba por nacer, al presentarse presunta negligencia del ginecobstetra en el procedimiento del parto? Ratio Decidendi: Ha quedado establecido que la falla del servicio que se imputa a la entidad demandada no consistió en la omisión de practicarle a la paciente Luz Marina Pedrero la cesárea recomendada por la médica del Dispensario que la remitió al Hospital Militar Central, sino por no haber descartado, a través de los métodos diagnósticos recomendados por los mismos médicos de la institución, que el feto se hallaba en condiciones de tolerar un parto natural y, en cambio dejar que el tiempo transcurriera sin verificar esa situación, por circunstancias imputables a la entidad demandada, al no disponer sino de un monitor en una sala de partos y por las irregularidades administrativas que no permitieron que la única monitoria practicada fuera leída oportunamente por los especialistas, que eran los únicos habilitados para establecer si había o no irregularidades en el trazado. Tal como lo ha considerado la Sala, el resultado fallido en un proceso de parto, luego de un embarazo normal es indicio de una falla del servicio, falla que en este caso estuvo, además acreditada por la omisión en la práctica de los exámenes diagnósticos ordenados por los mismos médicos de la institución, con el fin de establecer la necesidad de la práctica de la cesárea a la madre, quien presentaba tensión arterial alta y que había percibido desde hacia 8 días una reducción de los movimientos fetales. Decisión: Revoca la sentencia impugnada y, en su lugar, declara la responsabilidad patrimonial del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares por la muerte del niño que estaba por nacer, pero exonera de responsabilidad al llamado en garantía.

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