Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

190 Despido injustificado – Protección a la condición de madre cabeza de familia Extracto No. 70 Radicación 25000-23-25-000-2004-04425-02(2636-08) Fecha de la providencia 21 de octubre de 2009 Consejero Ponente Alfonso Vargas Rincón Actor Claudia Herlinda Mora Rojas Demandado Escuela Superior de la Administración Pública – ESAP Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Estabilidad laboral Hechos Relevantes: La señora Claudia Herlinda Mora Rojas, demando la nulidad de la Resolución No. 0277 de 9 de febrero de 2004 expedida por el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública “ESAP”, en cuanto no la incorporó a la nueva planta de personal. Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho pretende se condene a la entidad demandada a reintegrarla al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, sin solución de continuidad y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y s.s. del C.C.A. Problema Jurídico 1: ¿Prima la condición de madre cabeza de familia o la condición de provisionalidad? Ratio Decidendi 1: La Ley 790 de 2002 por la cual se expidieron disposiciones con el objeto de adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, consagró en el artículo 8° un reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica de los empleados retirados del servicio por supresión del cargo en virtud de dicho programa. En el artículo 12 consagró una protección especial para las personas que por hallarse en las situaciones allí contempladas, se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad. Del examen de las dos normas trascritas observa la Sala que la primera de ellas cobija a la generalidad de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción y a aquéllos que se encuentren nombrados provisionalmente y lo dispuesto en el artículo 12 está dirigido a los empleados públicos

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