Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

186 programada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para todos los aspirantes para el día 12 de agosto de 2007, también lo es que dentro de las condiciones especiales que se pudiesen presentar impidiendo la aplicación de la prueba, no fue prevista de manera idónea, la condición de embarazo y posterior parto o período de lactancia de las concursantes, menos, por supuesto, la situación de la accionante. La Comisión Nacional del Servicio Civil debió establecer claramente a favor de las mujeres en estado de embarazo y durante el período de lactancia, una acción positiva como la previsión de la presentación de la prueba en fecha diferente de la fijada, que resulta relevante y necesaria en el presente asunto, por cuanto, dos meses antes de la aplicación de la prueba, la actora informó a la accionada su condición, aportó los documentos idóneos para sustentar su petición. El avanzado estado de embarazo y posterior parto faltando apenas un día y unas horas para el examen, es una situación de fuerza mayor, no prevista por la accionada, pese a que es una situación previsible que genera una incapacidad médica por 12 semanas (84 días), llamada licencia de maternidad, de conformidad con el artículo 236 del C. S. del Trabajo y que debería ser, en adelante, prevista para todo concurso de méritos que se realice, de manera que en el momento de realizarse para los casos de fuerza mayor, no tengan que generarse mayores gastos.” Fuente formal: CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 236 Decisión: “AMPÁRANSE los derechos fundamentales a la igualdad y a la especial protección de la mujer en estado de embarazo de la señora DIANA MILENA LOZANO TORRES. En consecuencia: ORDÉNASE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que en un término máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, disponga lo pertinente para que la señora DIANA MILENA LOZANO TORRES presente en el lugar de inscripción, esto es, en el Municipio de Pitalito (Huila), la prueba general básica de preselección dentro de la Convocatoria N° 001 de 2005.”

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