Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 183 Funcionaria de libre nombramiento y remoción - Renuncia protocolaria - Protección a la maternidad Extracto No. 67 Radicación 76001-23-31-000-2000-01772-01(1495-06) Fecha de la providencia 18 de octubre de 2007 Consejero Ponente Jaime Moreno García Actor María Cristina Palau Salazar Demandado Municipio de Santiago de Cali Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Fuero de maternidad Hechos Relevantes: El 19 de enero de 2000 el Alcalde de Santiago de Cali, en reunión del Consejo de Gobierno, pidió la renuncia protocolaria a todo su gabinete. La demandante para esa época se encontraba en estado de embarazo y, en su condición de Secretaria de Vivienda, asistió a dicha reunión y firmó como los demás la renuncia protocolaria solicitada. […] [P]ara el 19 de enero de 2000, fecha en que se llevó a cabo la reunión del Consejo de Gobierno y se pidió la renuncia protocolaria, el estado de embarazo de la demandante era un hecho notorio, porque tenía más de 8 meses de gestación. Problema Jurídico: “¿Deberá la Sala determinar si el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, erró al acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, al declarar la nulidad del acto de aceptación de la renuncia, en cuanto la misma debió complementarse con el reconocimiento del derecho de devengar como licencia el tiempo que le restaba para dar a luz (…) más el valor del descanso que por doce semanas determina la ley? Ratio Decidendi: Por la protección especial que goza la mujer en estado deembarazo, argumentoscomo los esbozadosenestecaso, consistentes en que el Alcalde de la época podía pedir la renuncia protocolaria, atendiendo la naturaleza del cargo que ocupaba la demandante, no constituyen razones suficientes para justificar la decisión […]. Así las cosas, como no hay duda del estado de embarazo de la demandante y que su renuncia fue provocada, se presume que fue objeto de discriminación y, por tal razón, surge la obligación de un trato especial favorable. […] Con

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