Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

182 empleará el sistema del cuociente electoral”, y en que el artículo 7 del decreto reglamentario ordena integrar la terna de aspirantes al cargo de alcalde local “empleando el sistema del cuociente electoral”. Deviene de lo dicho, que el sistema del cuociente electoral consagrado en los artículos 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 7 del Decreto 1350 de 2005, no es compatible con el bloque de constitucionalidad integrado por los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley 51 de 1981 y la Ley estatutaria 581 del 31 de mayo de 2000. Por consiguiente, respecto de esas normas debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4 de la Carta Fundamental.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 40 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 43 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 323 / LEY 581 DE 2000 – ARTÍCULO 5 / LEY 581 DE 2000 – ARTÍCULO 6 / LEY 51 DE 1981 Decisión: “PRIMERO: MODIFICASE el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “B”, dentro de los procesos electorales acumulados que promovieron los ciudadanos RODNY FABIAN ORTIZ CHAMORRO (200500961) y CARLOS ALBERTO RAMIREZ DONOSO (200500968), el cual quedará así: “Inaplicar, por inconstitucionales, las expresiones “Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral” del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y “empleando el sistema del cuociente electoral” del artículo 7 del Decreto Nacional 1350 de 2005, por no garantizar el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 581 de 2000, cuando al menos una mujer ha superado el proceso de selección para la conformación de las ternas para la designación de alcaldes locales en el Distrito Capital”. SEGUNDO: CONFIRMASE en lo demás la referida sentencia.” Nota de Relatoría: Con respecto al estudio de constitucionalidad de la Ley 581 de 2000, ver: Corte Constitucional, sentencia de 29 de marzo de 2000, exp. C-371, M.P. Carlos Gaviria Díaz. En cuanto a la inconstitucionalidad del sistema del cuociente electoral cuando se trata de aplicar la Ley de Cuotas en la conformación de las ternas para designar alcaldes locales, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 24 de agosto de 2006, radicación 25000-03-25-000-2005- 01631-01(ACU), C.P. María Nohemí Hernández Pinzón.

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