Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

180 Ley de cuotas – Inclusión de mujer en la terna para elección de alcalde local Extracto No. 66 Radicación 25000-23-24-000-2005-00961-01(4136) Fecha de la providencia 7 de diciembre de 2006 Consejero Ponente María Nohemí Hernández Pinzón Actor Carlos Alberto Ramírez Donoso Y Otro Demandado Alcaldesas Locales de Bogotá D.C. Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos Hechos Relevantes: El Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 142 de mayo 13 de 2005, por medio del cual solicitó a las Juntas Administradoras Locales la inclusión de por lo menos el nombre de una mujer en las ternas que estas elaboraran para el nombramiento de los alcaldes locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000. El Alcalde Mayor de Bogotá devolvió las ternas a fin de que se diera cumplimiento al Decreto 142 de 2005, circunstancia que en criterio de la parte demandante, vicia de nulidad el Decreto 256 de 2005, acto demandado, por cuanto: (i) el Decreto 1421 de 1993 estableció que el sistema de elección por ternas es el cuociente electoral; (ii) la sentencia C-371 de 2000 de la Corte Constitucional que estudió la exequibilidad de la Ley 581 de 2000, señaló que “cuando en la conformación de ternas concurren distintas personas o entidades se procurará incluir mujeres, sin que ésta sea una obligación inexorable”; es decir, en el sistema de conformación de ternas no se exige la inclusión de por lo menos una mujer para la elección de alcaldes locales. Problema Jurídico: “Debe la Sala despachar los recursos de apelación que los demandantes Rodny Fabián Ortiz Chamorro (200500961) y Carlos Alberto Ramírez Donoso (200500968), interpusieron contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2006 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “B”, que inaplicó, por ilegales, los artículos 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, 7 del Decreto 1350 de 2005 y 15 del Decreto Distrital 142 de 2005, en cuanto ordenan acudir al sistema del cuociente electoral para la integración

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