Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 179 si bien los dos incluyen dentro del orden preferencial a los hermanos, el general incluye a los inválidos, sin consideración a su edad, como beneficiarios de la sustitución pensional. La señora Paula Vargas Niño solicitó la aplicación de la Ley 100 de 1993 respecto de los beneficiarios de la sustitución pensional, no obstante la existencia del régimen especial consagrado por el Decreto 1212 de 1990, toda vez que el régimen general sí contempla a los hermanos inválidos como beneficiarios de la sustitución pensional. La dificultad para acceder a la petición de la actora estriba en que en ambos regímenes la condición para incluir a los hermanos como beneficiarios de la prestación es la ausencia de personas con mejor derecho y en el caso de autos hubo un hijo cuya solicitud no pudo ser acogida por no reunir las condiciones de ley. A pesar de lo dicho, dada la situación familiar especial existente se accederá a la prestación porque mientras la actora probó que dependía económicamente de su hermano fallecido, que presenta una pérdida de la capacidad laboral del 63.68%, estructurada desde el 18 de octubre de 1995, que carece de medios de subsistencia y que vivió con su hermano hasta la muerte de éste, el hijo, además de que supera la edad requerida para tener derecho a la pensión, no convivió con su padre y se desentendió de él (…). Se inaplicará para este efecto, dada la especificidad del caso, la restricciónexistenteenel Decreto1212de1990, sin tener enconsideración que la actora supera con creces los 18 años, y se acogerá lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, con base no sólo en que el régimen especial no contempla un beneficio que compense la desmejora sino porque la propia razón de ser de los regímenes especiales es favorecer a sus beneficiarios y, en este caso, contrariamente, se los estaría perjudicando al restringirles los derechos que se conceden a los pensionados de manera general. Fuente Formal: LEY 100 DE 1993 / DECRETO 1212 DE 1990 Decisión: Revócase la sentencia del 4 de septiembre de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que negó las pretensiones de la demanda incoada por PAULA VARGAS NIÑO contra la Nación, Ministerio de Defensa, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

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