Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

178 Sustitución pensional – Protección de la hermana inválida como beneficiaria Extracto No. 65 Radicación 27001-23-31-000-2001-01330-01(0427-04) Fecha de la providencia 19 de octubre de 2006 Consejero Ponente Jesús María Lemos Bustamante Actor Paula Vargas Niño Demandado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor Derecho a la igualdad y la no discriminación – Discapacidad Hechos Relevantes: La demandante vivió con su hermano (…) hasta el momento de la muerte de éste, se dedicaba a su cuidado y dependía económicamente de él. Debido a su avanzada edad y a la pérdida de la capacidad laboral la demandante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la sustitución de la asignación de retiro reconocida a favor de su hermano. La entidad demandada le negó la solicitud con el argumento que los hermanos del personal de Suboficiales de la Policía Nacional, que fallecen en goce de asignación mensual de retiro, tienen derecho al reconocimiento de la sustitución pensional en el evento de que el causante no hubiese dejado descendencia. El señor (…) tenía un hijo (…), al que le negaron el derecho a la sustitución por contar con más de 24 años de edad. Contra la decisión anterior interpuso recurso de reposición, el acto recurrido fue confirmado por la entidad, porque si bien se pasó al siguiente orden, el de los hermanos, dado que el hijo del causante no cumplía los requisitos establecidos por la ley pues contaba con más de 24 años, la hermana tampoco cumplía los presupuestos legales de que trata el artículo 173 del Decreto 1212 de 1990 para el reconocimiento de la sustitución de la asignación. Problema Jurídico: ¿En materia de sustitución pensional, es posible dar alcance a los requisitos establecidos en la norma general cuando éstos no se encuentran en la especial? Ratio Decidendi: En este caso la diferencia existente entre el régimen general y el especial respecto de la sustitución pensional no es compensado con otros beneficios o dádivas que otorga el especial pues

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