Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 177 se encontraba en estado de gravidez al momento en que se le retiró del servicio. De igual manera, se incurrió en violación del precepto consagrado en el art. 21 del decreto 3135 de 1968 el cual dispone que durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto sólo podrá efectuarseel retiropor justacausacomprobadapor resoluciónmotivada. Sin tales formalidades se presume que el retiro se ha efectuado por motivo del embarazo. Verificada la ilegalidad del acto administrativo de insubsistencia en razón de la especial presunción que dispuso la ley para el caso de la maternidad y el fuero por la misma contingencia, su declaratoria de nulidad tiene los efectos, como la de cualquier acto, de retrotraer la situación al estado anterior. Por ello el restablecimiento implica necesariamente el reintegro al cargo que ocupaba la servidora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir desde el retiro hasta el momento del reintegro, y no sólo por el término durante el cual estuvo amparada por el fuero de maternidad […]. Decisión: “REVÓCASE EL NUMERAL SEGUNDO de la sentencia de veinte (20)deenerodedosmilcinco(2005)proferidaporel TribunalAdministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala de Descongestión, Sección Primera, dentro del proceso promovido por JOHANA DAZA VENEGAS contra LaNACION - CONGRESODE LA REPUBLICA. En su lugar seDISPONE: 1) ORDENASE A LA NACION - CONGRESO DE LA REPUBLICA reintegrar a la señora JOHANA DAZA VENEGAS al cargo que ocupaba o a uno equivalente, así como pagarle todos los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta que se produzca el reintegro efectivo, incluyendo los incrementos de ley.”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz