Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 171 Condena en repetición a ex Director General del Ministerio de Minas y Energía al provocar dolosamente la renuncia de trabajadora acosada sexual, verbal y físicamente Extracto No. 62 Radicación 25000-23-26-000-1995-11286-01(26977) Fecha de la providencia 10 de noviembre de 2005 Consejero Ponente Alier Eduardo Hernández Enríquez Actor Ministerio de Minas y Energía Demandado Samuel Antonio Urrea Castaño Medio de Control Acción de Repetición Categoría - Descriptor Derecho a una vida libre de violencia – Sexual – Acoso Laboral y Sexual / Derechos laborales, al trabajo y a la seguridad social - Acoso laboral Hechos Relevantes: La señora Martha García de Gutiérrez, presentó renuncia el 11 de marzo de 1986 a su cargo de Secretaria de la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Minas y Energía, como consecuencia del acoso sexual, verbal y físico ejercido de manera dolosa por parte de su superior inmediato, el señor Samuel Urrea Castaño, Ex Director General del Ministerio de Minas y Energía. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “A” anuló por falsa motivación, la resolución del Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por la señora Martha García de Gutiérrez del cargo de Secretaría Ejecutiva de la Dirección de Minas, Despacho del Secretario General, por considerar que dicho acto administrativo se fundó en la libertad de la presentación de la renuncia que no existía. En cumplimiento del fallo judicial emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el citado Ministerio reintegró e indemnizó a la señora García por concepto de capital e intereses sobre sueldos y demás emolumentos dejados de percibir. El Ministerio interpuso acción de repetición contra el señor Samuel Urrea por considerar que con su proceder imprudente dio lugar a los perjuicios sufridos por la víctima. Problema Jurídico: El problema jurídico se centró en establecer, si ¿es procedente imputar responsabilidad patrimonial al agente del Estado demandado en repetición por la renuncia de su subalterna, al considerarse que dicha decisión no fue libre y espontánea?
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