Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

164 ordinal tercero del artículo 239 del CST, dado que éste sólo es inteligible dentro del precepto íntegro del que forma parte, y en vista de que las consideraciones que atrás quedan consignadas se refieren a la norma en su integridad, el pronunciamiento de la Corte se referirá a la totalidad del artículo 239 del estatuto laboral.” Decisión: “TUTÉLASE el derecho al debido proceso de la actora. En consecuencia, por constituir “vías de hecho” se dejan sin efecto las sentencias de 24 de noviembre de 2000 y de 9 de febrero de 2001, proferidas por el Juez Segundo Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad, respectivamente, y se ordena al ya citado Juez Segundo Laboral del Circuito de Medellín que dentro del término de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta providencia, dicte nuevo fallo con sujeción al alcance dado por la Corte Constitucional al artículo 239 del C.S.T. en la sentencia C-470 de 25 de septiembre de 1997, en el sentido de que independientemente del momento o la situación en que se produzca carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido.”

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