Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 161 La protección laboral reforzada de mujer embarazada en algunos eventos es competencia de la jurisdicción laboral ordinaria Extracto No. 58 Radicación 05001-23-31-000-2001-01124-01(AC) Fecha de la providencia 13 de junio de 2002 Consejero Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Actor Yudi Milena Valencia Alcaraz Demandado Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha Ciudad Medio de Control Acción de tutela Categoría - Descriptor PROTECCION A LA MATERNIDAD - Igualdad entre los sexos, protección de los derechos del niño y de la familia / PROTECCION A LA MUJER EMBARAZADA - Alcance de la protección constitucional / PROTECCION A LA MATERNIDAD - Interpretación de la Corte Constitucional del artículo 239 del C.S. del T. / DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA O EN LACTANCIA - Protección Hechos Relevantes: La actora fue despedida con indemnización encontrándose en estado de embarazo, razón por la cual acudió a la jurisdicción a solicitar la nulidad de su despido y el reintegro al trabajo por encontrarse constitucionalmente protegida y realizarse tal procedimiento sin autorización del juez del trabajo; las autoridades judiciales no accedieron a sus pretensiones, razón por la cual acudió a solicitar la protección constitucional reforzada y la de su hijo por nacer. Problema Jurídico : “Corresponde a la Colegiatura determinar (…), si hay lugar a reintegrar a su cargo a una mujer relevada del mismo, durante la protección reforzada del fuero de maternidad (…) Si el [accionado] le vulneró a la actora y a su hijo recién nacido sus derechos fundamentales por haberle dado por terminada su vinculación laboral durante la licencia de maternidad de la cual disfrutaba, nombrándole reemplazo en un cargo de descongestión que, luego de sucesivas prórrogas ha venido funcionando ininterrumpidamente. Y, (…) Si (…) procede ordenarle a la EPS SANITAS que le reintegre o reembolse a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA los dineros pagados a la actora por concepto de su licencia de maternidad”.

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