Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
160 Fuente Formal : DCTO 3135 DE 1968 / DECRETO REGLAMENTARIO 1848 DE 1969 / LEY 50 DE 1990 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 42 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 43 Decisión: “CONFIRMASE la sentencia de febrero 9 de 2001 proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el expediente núm. 47572, en cuanto declaró la nulidad de la Resolución 0737 del 30 de julio de 1997 y ordenó a la Beneficencia de Cundinamarca reintegrar a LIA MARGARITA ALVAREZ PUENTE al cargo de Subgerente Administrativo, o a otro de igual o superior categoría y al reconocimiento de todos los emolumentos dejados de percibir, debidamente indexados; declarando que para todos los efectos que no existió solución de continuidad, con adición que luego se precisa.”
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