Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
156 Inclusión de mujeres en ternas para la designación de alcaldes menores – Prevalece sistema de representación proporcional por partidos frente a privilegio discriminatorio positivo Extracto No. 56 Radicación CE-SC-RAD2001-N1359 Fecha de la providencia 5 de julio de 2001 Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce Consultante Ministro del Interior Demandado N/A Tipo de decisión Concepto Categoría - Descriptor TERNA PARA LA ESCOGENCIA DE ALCALDE MENOR – Aplicación de procedimiento de representación de partidos Hechos Relevantes: El señor Ministro del Interior, a solicitud del Alcalde Mayor de Bogotá D.C, formula consulta a la Sala acerca de la conformación de ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales para elegir los alcaldes menores de las localidades de Bogotá, indagando concretamente sobre la obligatoriedad de la inclusión de mujeres en las mismas en virtud de lo dispuesto en la Ley 581 de 2000. Problema Jurídico: “ ¿Seencuentranobligadas las Juntas Administradoras Locales a incluir el nombre de una mujer en las ternas que presentan al Alcalde Mayor de Bogotá, para designar los Alcaldes Locales?”. Ratio Decidendi: “[A]l haber dispuesto el Constituyente en el artículo 263 que “para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral”, el legislador no previó la conformidad de la norma, con el plausible ánimo de dar una adecuada y efectiva participación a la mujer, para el caso de la elaboración de las ternas por las JAL. Sin desconocer la naturaleza estatutaria de la ley 581 de 2000, con especial jerarquía normativa respecto del decreto con fuerza de ley 1421 de 1993, se precisa que, si bien las JAL son un solo cuerpo decisorio y constituyen por lo mismo corporaciones únicas, orgánica y funcionalmente, el procedimiento constitucional aplicable por esta clase de órganos en la elaboración de las ternaspara ladesignacióndealcaldes locales, tienepor efecto reflejar, en un proceso democrático de representación proporcional, la fuerza
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