Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
148 manera la Alcaldía del Alto B. Continuó remunerándolos. Afirmó que está embarazada, informando oportunamente a los Alcaldes de los Municipios mencionados su situación, pero ninguno de ellos quiso asumir la carga, presentándose un conflicto entre los dos funcionarios, y que posteriormente se estableció que el Alcalde del Alto B., era quien debía cancelar las acreencias laborales, pero hasta el momento no le han definido la situación, ya que el Alcalde del Medio Baudó le informó que no la iba a contratar. Sostuvo que el Alcalde del Alto B. le informó que a partir del 1º de marzo se dirigiera a la plaza, pero el médico le recomendó no ir en esos momentos en razón del embarazo, ante lo cual el Alcalde le manifestó que la contratará cuando ya no esté en estado de embarazo. Anotó que el 15 de diciembre fue notificada del preaviso del 29 de noviembre. Anotó que es la única persona que devenga salario de 12 que viven con ella.” Problema Jurídico: Determinar si hay lugar a tutelar los derechos invocados, ordenándole a los Alcaldes del Alto yMedio Baudó, o quienes hagan sus veces, que respeten el derecho a la estabilidad laboral de la actora que se encuentra en estado de embarazo, y por consiguiente se le reconozca el pago de los sueldos, prima de Navidad, gastos de parto, que se le afilie a una EPS y se le cancele la indemnización de que trata el art. 239 del C. S. T. Ratio Decidendi: “En el caso en cuestión, observa esta Corporación que la desvinculación laboral se generó en el momento en que la accionante se encontraba en estado de gravidez, y las accionadas tenían conocimiento de ésta situación, por lo que la Sala está de acuerdo con el Tribunal en tutelar el derecho fundamental a la vida del que está por nacer y consecuentemente su atención médica, mediante la inscripción en la EPS, por consiguiente la renovación del contrato laboral desde el momento en que incurrió la desvinculación con el pago de la licencia de maternidad a la cual tiene derecho, puesto que a juicio de esta Sala, la desvinculación de la actora ocurrió por el hecho del estado de embarazo, situación que no es posible puesto que la Carta Política, ampara especialmente a la mujer embarazada, proscribiendo todo tipo de discriminación y vulneración de sus derechos fundamentales. Por otra parte la Sala considera pertinente resaltar, que en cuanto al pago de las acreencias laborales mencionadas, esta Corporación está de acuerdo con el Tribunal de que la orden de tutela sea dada al Alcalde del Medio Baudó Alfredo Potes Gamboa, o quien
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