Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 147 No es posible desvincular a mujer en estado de embarazo, por ser un sujeto de especial protección Extracto No. 52 Radicación 27001-23-31-000-2000-10321-01(AC) Fecha de la providencia 26 de mayo de 2000 Consejero Ponente Julio Enrique Correa Restrepo Actor Rosa Ilia Palacios Garrido Demandado Municipios de Alto y Medio Baudó Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor MUJER EMBARAZADA - Es prohibido su despido / INSCRIPCION EN E.P.S. - Es obligatoria para el hijo de mujer embarazada despedida / DERECHO A LA VIDA - Protección del que está por nacer / CONTRATO DE TRABAJO - Su renovación es obligatoria respecto de mujer despedida en embarazo / DERECHO A LA VIDA - Violación / DERECHO AL TRABAJO - Violación / ACCION DE TUTELA - Procedencia Hechos Relevantes: “La accionante manifestó ser maestra y estar vinculada mediante contrato de prestación de servicios educativos en la Escuela Rural Mixta de Bella vista, Corregimiento del Municipio del Alto Baudó, desde el 2 de mayo al 30 de noviembre de 1998. Afirmó que en 1999, fue contratada en la misma entidad, desde el 15 de febrero al 30 de diciembre de 1999, sin embargo el 23 de abril de 1999 se creó el Municipio del Medio Baudó mediante ordenanza No. 003 del 23 de abril de 1999, segregando los Municipios del Alto Baudó y del Bajo Baudó. Sostuvo que desde el momento que el Departamento Nacional de Planeación transfirió los recursos, se generó una dicotomía para los educadores que hacían parte del Medio Baudó, que antes pertenecían al Alto Baudó, ya que en la transferencia de los recursos, Planeación Nacional sólo le descontó al Bajo Baudó, mientras que al Alto Baudó se le siguió transfiriendo el 100% de los recursos. Con base en lo anterior, anotó que la dicotomía estribaba en que el Medio Baudó no los remuneraba, porque del Alto Baudó no se habían descontado los recursos, y el Bajo Baudó tampoco los remuneraba porque consideraba que los educadores pertenecían a un nuevo ente territorial, el Medio Baudó. Dijo que la Oficina de Planeación Departamental, conceptuó que los docentes provenientes del Alto Baudó y que se encontraban en el Medio B., debían ser remunerados por el Alto B., solicitando la intervención de la Procuraduría Departamental, y que de esta

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