Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

144 exigía una cotización mínima de 12 semanas. La prescripción del artículo 63 del decreto 806 de 1998 señala que las afiliadas para tener derecho a la licencia remunerada por maternidad, sin hacer distinción alguna entre las trabajadoras dependientes o independientes, deben haber cotizado como mínimo por un período igual a la gestación. No hay prueba en el plenario que demuestre cuál fue el período de gestación de la demandante; sobre el particular nada dijo la entidad demandada, lo que impone a la Sala acudir a la presunción de la concepción que consagra el Código Civil en su artículo 92. Tomando entonces el tiempo que consagra el ordenamiento civil, se presume que por lo menos su gestación duró no menos de 180 días. Durante este lapso la demandante cotizó, ya que, canceló los aportes por 240 días.” Decisión: “CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el veinticuatro (24) de febrero del dos mil (2000) que tuteló los derechos fundamentales de la señora SANDY PATRICIA MENA BLANDON contra el SEGURO SOCIAL, SECCIONAL DEL CHOCO. ACLARASE la sentencia en el sentido de expresar que la licencia remunerada de 12 semanas que se ordena pagar al Seguro Social, se liquidará tomando el salario base de cotización que la actora aportaba a la época del parto.”

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