Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 143 Requisitos para el reconocimiento de la licencia de maternidad Extracto No. 50 Radicación CE-SEC2-EXP2000-NAC10053 Fecha de la providencia 11 de mayo de dos mil 2000 Consejero Ponente Ana Margarita Olaya Forero Actor Sandy Patricia Mena Blandón Demandado Instituto de Seguros Sociales Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ACCION DE TUTELA - Derecho a la licencia de maternidad / PROTECCION A LA MATERNIDAD - En acción de tutela se ordena pago de licencia de maternidad / REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Derecho a licencia de maternidad Hechos Relevantes: La accionante dio a luz el 14 de junio de 1999, en el Hospital Regional de San Francisco de Asís y cotizó 240 días al sistema de seguridad social integral. Pese a lo anterior, el Seguro Social, Seccional Chocó le negó el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, alegando que, según lo establecido en el art. 63 del decreto reglamentario N° 806 de 1998 y la circular N° 193 del 18 de junio del mismo año, no tenía derecho a dicho auxilio, porque no había cotizado el periodo mínimo, igual al de gestación. Problema Jurídico: ¿Se vulneran los derechos fundamentales de la demandante a la igualdad, a la protección de la mujer y a las condiciones mínimas de los trabajadores, al haberle negado el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, por no haber cotizado presuntamente un periodo igual al de gestación? Ratio Decidendi: “ Para la sala es claro que existe una protección integral para la atención de la salud de la mujer embarazada en el régimen contributivo de seguridad social, sin condición o limitación alguna a los períodos de cotización. No sucede lo mismo con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que el legislador ha establecido para el caso de la maternidad (artículo 236 Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990 - descanso remunerado en la época del parto), pues en tales casos se exige un mínimo de semanas cotizadas, como lo señala el artículo 63 del Decreto 806 de 1998, preceptiva que modificó el Decreto 1938 de 1994 el cual

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