Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

142 soportar la carga del no pago oportuno por parte del empleador, de las prestaciones que se encuentran a su cargo, en desmedro del trabajador. Así, la entidad obligada a hacer el reconocimiento y pago de este tipo de prestaciones no puede escudarse en la conducta negligente del empleador para omitir el pago del afiliado, poniéndolo en un evidente estado de indefensión. Con todo, será obligación suya responder ante la trabajadora por el valor de la licencia dematernidad que le corresponde, independientemente de que su empleador haya cumplido su obligación de pagar oportunamente las cotizaciones a que se encuentra obligado. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 43 Decisión: “REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 25 de enero del 2.000 y en su lugar, CONCÉDESE el amparo solicitado por la señora Jackeline Orjuela Gálvez De Nader y en consecuencia, ORDÉNASE a “SALUD TOTAL” E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pagar el saldo insoluto de la licencia de maternidad reconocida a la actora, mediante certificación No.126396 del 8 de octubre de 1999.”

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