Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 141 y frente a los cuales, los mecanismos ordinarios no ofrecen la efectividad necesaria. Es claro que corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, la situación particular por la que atraviesa el solicitante, a fin de lograr determinar la procedencia o no de la acción de tutela para la obtención del pago de prestaciones sociales, cuya mora o falta de cancelación compromete derechos fundamentales. Solo en circunstancias extraordinarias, cuando sea patente la vulneración de un derecho fundamental, la acción de tutela se constituye en el medio necesario para ejecutar el cobro de prestaciones de tipo laboral. En el sub-judice, la actora pretende que esta jurisdicción, en sede tutela, ordene a la E.P.S. “SALUD TOTAL” pagar el saldo que aún le adeuda por concepto de licencia de maternidad. Dado que la licencia de maternidad busca proteger, tanto a la madre como a la criatura, la Corte Constitucional ha considerado que están de por medio los derechos de ambos, razón por la cual, si la madre no cuenta con los recursos suficientes para la subsistencia (mínimo vital), se ponen en peligro, no solo sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, entre otras, sino también los del recién nacido, motivo por el cual, ante estas circunstancias es procedente la acción de tutela. Al respecto la Corte Constitucional precisó dos aspectos fundamentales en sentencia T-093/99. En aplicación de tal criterio, se estableció que pese al cambio normativo que se produjo en cuanto a los requisitos exigidos para el reconocimientode las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad, haciéndolos más estrictos y restrictivos, era necesario aplicar el principio de favorabilidad para que quienes estuviesen en período de gestación durante el cambio normativo, no viesen desmejorados sus derechos. Derechos que, pese a tener un carácter económico, son esenciales para la protección de la mujer y el recién nacido, razón por la que, excepcionalmente, pueden ser reconocidos a través de la acción de tutela, como expresamente lo advirtió en la sentencia T-568/96, Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.” Problema jurídico 2: ¿La EPS accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante y su hijo al no pagar la totalidad de las prestaciones correspondientes a la licencia de maternidad, arguyendo que no se pagaron oportunamente las cotizaciones por parte del empleador? Ratio Decidendi 2: Ahora bien, como en reiteradas oportunidades lo ha mencionado esta Corporación, el trabajador no tiene por qué
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