Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 139 por su madre como representante legal, debido a que las directivas del Colegio Hermanas Misioneras de la Consolata cancelaron el cupo académico de la educanda por encontrarse en estado de embarazo. El estudiante en sus relaciones con el establecimiento docente a cargo del Estado o de los particulares, adquiere no solamente obligaciones sino derechos protegidos por la Constitución y la ley, protección que incluye la acción de tutela contra los particulares encargados de la prestación del servicio, cuando se trata de amparar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 38 y 67 de la Constitución, como lo dispone el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. Dispone la Sala que la menor deberá ir al Colegio a matricularse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, y el plantel educativo procederá a matricularla, dentro del mismo término.” Decisión: CONFIRMAR la sentenciaproferidapor el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del dos (2) de febrero del dos mil (2000), que accedió a las súplicas de la demanda de la tutela instaurada por Gloria Stella Mogollón Zamudio contra el Colegio Hermanas Misioneras de la Consolata, excepto: en la parte que fija como término ocho (8) días, para dar cumplimiento a lo ordenado, que se revocará y en su lugar se dispone: señalar un término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de la sentencia la menor deberá matricularse en el Colegio Hermanas Misioneras de la Consolata para el grado 11 y el plantel procederá a matricularla, dentro del mismo término.

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