Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 137 dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, so pena de que cesen los efectos del presente fallo. MODIFÍCASE el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma providencia, en el sentido de precisar que la indemnización adicional que debe cancelar la Contraloría Departamental a la señora Toro Patiño comprende la respectiva compensación por los salarios dejados de percibir entre la fecha del retiro del servicio y la verificación del parto, y el pago mensual, a la correspondienteentidadpromotorade salud, de lapartede lacotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la Contraloría Departamental en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres meses posteriores al parto. Por otra parte, a título de indemnización por maternidad, deberá pagarse a la actora el valor de las doce (12) semanas de descanso remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad.”

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