Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 135 lugar, cuando se trata de proteger el mínimo vital de la futura madre o del recién nacido; en segundo lugar, cuando la cuestión debatida sea puramente constitucional, siempre que resulte flagrante la arbitraria transgresión de las normas que le otorgan a la mujer una especial protección y que se produzca un daño considerable. En el presente caso, la discusión se plantea en torno al derecho a ser indemnizada que le asiste a la mujer embarazada que ocupa un cargo de carrera administrativa que ha sido suprimido de la planta de personal, y opta por no reintegrarse a un cargo equivalente. Y concretamente se plantea la discusión en torno al contenido de dicha indemnización, que se produce con ocasión del retiro del servicio de la respectiva funcionaria. Plantea, en efecto, la actora, que tal indemnización debe tener algunos rubros adicionales, entre ellos los salarios dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha del parto, el pago de la licencia de maternidad y el pago de las cotizaciones a la entidad promotora de salud a la que se encontraba afiliada antes de su retiro. Dado que la discusión sobre el contenido de la indemnización aludida hace referencia a prestaciones que cubren el período de gestación y los tres meses posteriores al parto, resulta evidente que si efectivamente se llegare a concluir que los derechos fundamentales de la actora están siendo vulnerados o amenazados, los mismos requerirán de una protección inmediata, lo que -puede decirse con certeza - no se logrará si aquélla recurre a los mecanismos ordinarios de protección judicial, que seguramente sólo tendrían eficacia con posterioridad al nacimiento del niño y aun después de los tres meses siguientes a éste, cuando la protección resulte inocua.” Problema Jurídico 2: ¿La Contraloría Departamental del Cauca vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la familia de la accionante y los de su hijo que está nacer, por no cancelarle los valores correspondientes a los salarios dejados de percibir durante el período comprendido entre la fecha de su retiro y la fecha del parto, la indemnización por maternidad y una la multa de sesenta días de salario, por retiro del servicio en estado de embarazo, al aducir que la tutelante no optó por la incorporación en otro cargo igual o equivalente? Ratio Decidendi 2: “Conforme a la interpretación que hace el Contralor Departamental del artículo 62 de dicha ley [ley 443 de 1998], el pago de la indemnización (…) sólo es procedente cuando la mujer embarazada ha optado por la incorporación a un cargo igual o equivalente. De

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