Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 131 competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado”, quien “en todo caso” deberá ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro meses a partir del fallo de tutela, hasta el punto de que “si no la instaura, cesarán los efectos de éste”, como lo indica también expresamente el artículo 8º del decreto 2591 de 1991. Para la Sala, las situaciones comprobadas de embarazo de la accionante y su desvinculación del cargo, por sí solas configuran el perjuicio irremediable que prevén la Constitución y la ley para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, a pesar de existir otro medio de defensa judicial, dada la gravedad y actualidad del perjuicio y la impostergabilidad de la protección, no sólo para la madre sino especialmente para el hijo que está por nacer.” Problema Jurídico 2: ¿El hecho de desvincular a la accionante por supresión del cargo de carrera, quien se encuentra en estado de embarazo, y no reincorporarla de manera prioritaria a uno equivalente, atenta contra los derechos a la protección de la mujer embarazada por parte del Estado y los derechos fundamentales de los niños? Ratio Decidendi 2: Aceptada bajo este supuesto la procedencia de la acción de tutela, desde el punto de vista del fondo del asunto para la Sala es suficiente considerar que, en virtud de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Constitución Política que consagran la especial protección de lamujer embarazada por parte del Estado y los derechos fundamentales de los niños, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, los cuales “prevalecen sobre los derechos de los demás”, la conducta de la Alcaldía de Baranoa de abstenerse, una vez conocido el estado de embarazo de la accionante, de reincorporarla de manera prioritaria en un cargo equivalente al que fue suprimido, que era la opción escogida por ella, atenta gravemente contra los mencionados derechos, por lo cual debe procederse a su protección, aunque como mecanismo transitorio y como medida preventiva e inmediata, en la forma como lo determinó el a quo y que, según se desprende de la conducta procesal de la accionante y del objeto de su petición, ella acepta. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 43 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 44 Decisión: “CONFIRMASE el fallo impugnado de 3 de junio de 1.999, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.”
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