Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
130 Protección especial para la mujer embarazada en caso de supresión de cargo de carrera Extracto No. 45 Radicación CE-SEC1-EXP1999-NAC8166 Fecha de la providencia 16 de septiembre de 1999 Consejero Ponente Juan Alberto Polo Figueroa Actor Alexis Judith Barraza Lázaro Demandado Alcaldía Municipal de Baranoa -Atlántico Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO - Efectos en el tiempo cuando se disponga de otro medio de defensa / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Configuración / PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA - Protección de los Derechos fundamentales de los niños Hechos Relevantes: La accionante se encontraba vinculada en el cargo de Auxiliar Administrativo en el Municipio de Baranoa, inscrita en la carrera administrativa mediante la resolución 459 del 20 de septiembre de 1.995. Por medio de la resolución 333 del 4 de noviembre de 1.998, la Administración de Baranoa suprimió el cargo que venía desempeñando. Una vez fue notificada de tal decisión, manifestó acogerse al reintegro, por lo cual debía esperar el lapso de seis (6) meses para que la Administración dispusiera lo pertinente. El día 18 de noviembre de 1.998 comunicó a la Administración Municipal que se encontraba en estado de embarazo, aportando la correspondiente prueba. Problema Jurídico 1: ¿La acción de tutela resulta procedente, a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, para evitar la concreción de un perjuicio irremediable, en atención a que la accionante fue desvinculada del cargo estando embarazada? Ratio Decidendi 1: “[L]os mismos citados artículos 86 de la Constitución y 6º, numeral 1, del Decreto 2591 de 1991, consagran como excepción a la mencionada causal de improcedencia, el hecho de que la acción “se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, caso en el cual los términos en que están concebidas las disposiciones citadas implican que el efecto de la acción de tutela “permanecerá vigente durante el tiempo que la autoridad judicial
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