Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 127 serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente”. La Sala observa que en el caso concreto de la peticionaria, ésta se encuentra en estado de embarazo de “alto riesgo”, como lo acreditó con la constancia de exploración ecográfica, de tal suerte que al estar privada del servicio a la seguridad social a que por ley tiene derecho, se pone en peligro no sólo su vida, sino la del nasciturus, el cual desde el momento mismo de su concepción tiene garantizada la protección de sus derechos fundamentales, tal y como se desprende del contenido de los artículos 43 y 44 de la Constitución Política”. Fuente Formal: LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 161 Decisión: “CONFIRMASE el fallo del dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventayocho (1.998), dictadopor el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro de la acción de tutela entablada por ELIN XIOMARA PEREA FLOREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

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