Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 125 de julio de 1995 y para esa época aún la amparaba el denominado fuero materno, pues su desvinculación se produjo cuando disfrutaba de la licencia de maternidad otorgada en legal forma por la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá. Los artículos 21 del Decreto 3135 de 1968 y artículo 39 del Decreto 1898 de 1969 son aplicables a los empleados distritales como es el caso de la demandante prohíbe en forma expresa el retiro de la trabajadora durante el embarazo y los tres (3) meses subsiguientes a la fecha del parto, a menos que exista una causa justa, razonable. Con todo, siempre tendrá derecho al disfrute completo de su licencia por maternidad. En consecuencia, la entidad deberá pagarle las sumas equivalentes al tiempo que le faltaba para completar su licencia o permiso remunerado por maternidad. Esto es el lapso comprendido entre el 25 de junio y el 3 de septiembre de 1995. Así mismo de conformidad con la tesis acogida por la Sala en cuanto a la aplicación de los ajustes de valor contemplados en el artículo 178 del C.C.A., (indexación), se pronunciará la sentencia en tal sentido en virtud del cual se conserva la capacidad adquisitiva de esas sumas, por manera que lo contrario implicaría un desmedro o empobrecimiento sin causa para la demandante.“ Fuente Formal: LEY 50 DE 1981- ARTÍCULO 1 / LEY 50 DE 1981- ARTÍCULO 2 / DECRETO 2396 DE 1981 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 3135 DE 1968 / DECRETO 1898 DE 1969 Decisión: “ Revócase la sentencia de 13 de marzo de 1.998 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las súplicas de la demanda.”

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