Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 123 carecería de sentido, resultando inane, si las exigencias para los actos de insubsistencia en uno u otro caso fueran las mismas. No hay duda que tratándose de empleadas en embarazo o lactancia, la expresión del poder discrecional de la administración tiene restringida su esfera, no porque no pueda declararse la insubsistencia en aras del buen servicio, sino porque no es suficiente su sola invocación; se requiere que la entidad tenga y demuestre la existencia de una razón válida y específica que lleve a la convicción inequívoca de que la permanencia de determinada empleada en la administración entorpece o impide el cumplimiento de los fines del buen servicio que informaran la función pública. La ausencia de los presupuestos que acaban de señalarse, conduce simplemente a la conclusión de que la presunción legal no fue desvirtuada, es decir, que la entidad estuvo motivada en la situación de embarazo de la empleada para proferir el acto que la declaró insubsistente. Cabe señalar que tampoco es válida en el sub lite la razón dada por el Municipio de que se trata de un cargo de confianza y manejo. Si bien esta Sala ha sostenido de tiempo atrás que estos cargos no pueden generar estabilidad alguna en razón del elemento subjetivo que les es ínsito, la protección a la maternidad, al trabajo, a la infancia, a la familia y al derecho a la igualdad erigida como principio constitucional prevalece sobre cualquier otra consideración.” Fuente Formal: DECRETO 3135 DE 1968 -ARTÍCULO 21 / DECRETO 1848 DE 1969 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 66 / LEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 35 Decisión: “CONFIRMASE la sentencia de trece (13) de junio de mil novecientos noventay siete (1997), proferidapor el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso promovido por NUBIA CECILIA MONTOYA MORALES contra el MUNCIPIO DE LÍBANO - TOLIMA, que accedió las súplicas de la demanda.”
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