Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

122 Protección a la maternidad de servidora de libre nombramiento y remoción en cargo de confianza Extracto No. 41 Radicación CE-SEC2-EXP1998-N16876 Fecha de la providencia 8 de octubre de 1998 Consejero Ponente Dolly Pedraza de Arenas Actor Nubia Cecilia Montoya Demandado Municipio de Líbano - Tolima Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Fuero de maternidad / DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS – Protección a la maternidad y a la lactancia Hechos Relevantes: Empleada en estado de embarazo de libre nombramiento y remoción, que desempeña cargo de dirección y confianza, es declarada insubsistente por la administración con fundamento en la necesidad del servicio. Problema Jurídico: ¿Es posible que la administración ejerza la facultad discrecional sin limitación ninguna frente a una empleada de libre nombramiento y remoción de dirección y confianza en estado de embarazo con el argumento de necesidad del servicio? Ratio Decidendi: “Consagra el artículo 40 del Decreto 1848 de 1969 una presunción legal que admite demostración en sentido contrario, según las voces del artículo 66 del Código Civil. Debe entonces examinar la Sala si la presunción anotada fue desvirtuada por la entidad demandada, pues contrario a lo consagrado para los actos de insubsistencia de empleos de libre nombramiento y remoción que en condiciones normales están investidos de la presunción de legalidad que debe desvirtuar quien alega quebranto legal, en actos como el discutido la carga de la prueba se invierte y es la entidad que profiere el acto la obligada a probar que el despido no tuvo origen en la situación de embarazo, aborto o lactancia de la empleada. Si bien, el acto demandado y en los escritos presentados a lo largo de proceso, la entidad ha señalado como causa del despido de la demandante “el buen servicio”, en casos como el sub judice no es suficiente esta sola aseveración. El tratamiento especial que la ley se ocupó de dar a los casos de despido de empleadas en las circunstancias que se anotaron,

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