Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 121 que para la accionante y sus hijos menores puedan ser afiliados al régimen subsidiado de salud se requiere que ella - que es cabeza de familia - sea reclasificada en la base de datos de la Secretaría Distrital de Salud pues la clasificación antes señalada se hizo cuando vivían en condiciones un poco más dignas y holgadas de las que presentan. Como puede observarse, no se da razón alguna suficiente para revocar la providencia impugnada y para desconocer los pasos ya dados por la Secretaría de Salud del D.C. de Santa Fe de Bogotá, en orden a proteger los derechos de la accionante - cabeza de familia y de sus menores hijos. Está claro que el juez de tutela, al acoger la petición de la accionante para que se amparen sus derechos y los de sus hijos, solo debe precisar aún más la forma y los términos en que han de protegerse esos derechos”. Decisión: “Confírmase la sentencia impugnada, proferida el 24 de julio de 1998 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, Subsección“A”-, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María de Jesús Figueroa, la cual quedará así: 1.- Tutélanse los derechos a la seguridad social y de los niños en la acción instaurada por la señora María de Jesús Figueroa contra la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C. 2.- Como consecuencia de lo anterior, en el término de 48 horas a partir de la notificación de esta providencia, la Secretaría Distrital de Salud practicará la visita domiciliaria indispensable para reclasificar dentro del régimen subsidiado de seguridad social actualmente vigente a la señora María de Jesús Figueroa y a sus cinco (5) hijos menores de 9, 8, 7, 6 y 2 años de edad. 3.- Como resultado de esa visita y de acuerdo a la reclasificación que resulte, se expedirán de inmediato a la accionante y a sus hijos los carnets que acrediten su condición de beneficiarios del régimen subsidiado de salud vigente a la fecha. 4.- Para efectos de la visita ordenada, la Secretaría Distrital de Salud tendrá en cuenta que la señora María de Jesús Figueroa porta la Cédula de Ciudadanía No. 35.512.807 de Suba y que habita con sus hijos en la carrera 138B No. 84-41, Barrio La Gaitana -Santa Cecilia, nomenclatura urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.”

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