Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 117 del Palacio de Justicia. En tales términos el reconocimiento de tales perjuicios para los accionantes, tiene como sustento el régimen de responsabilidad que descansa en la falta o falla del servicio imputable a la administración por la detención y posterior desaparición de Irma Franco, en las circunstancias anotadas. Así las cosas, como se advierte que en el caso sub - examine la administración no demostró haber actuado bajo los parámetros que impone el respeto por la seguridad de la persona detenida, forzoso es concluir que resulta responsable de reparar patrimonialmente los daños causados a los demandantes (…) El daño y la relación de causalidad como se dijo quedaron bien demostrados a través de los diferentes medios de convicción aportados al proceso los cuales son claros en señalar que la reconocida insurgente Irma Franco Pineda desapareció en forma inexplicable cuando se encontraba en poder de las fuerzas militares. No sobra advertir que si la rebelde en el hipotético caso de haber perecido en el enfrentamiento armado contra las fuerzas del orden, no habría lugar a reconocer indemnización en favor de los demandantes pues operaría la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad para la administración. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 12 Decisión: Condena a la Nación por la desaparición de guerrillera a pagar perjuicios morales a sus hermanos.
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